Tradeasy.io presenta y asume un claro compromiso contra la corrupción, las malas prácticas comerciales y tráfico de influencias entre proveedores y compradores.
Nuestras cláusulas Anticorrupción son el reflejo de los acuerdos de la Cámara de Comercio Internacional siglas CCI (en lo adelante la «Cláusula») y son incorporadas en nuestros contratos de uso en efectos generales o particulares. La Clausula está destinada a aplicarse a cualquier contrato que la incorpore en su totalidad. Destacamos que la inobservancia y continua repetición de la falta de respeto, acarrea la referencia a la Corte Penal Internacional.
Cláusula contra la Corrupción.
El objetivo general de la Cláusula es proporcionar a las partes una disposición contractual que de tranquilidad de integridad, evitación del plagio, secretos profesionales, malas prácticas comerciales, lavado de dinero por medio de la adquisición de bienes con dinero proveniente de la corrupción, dumping u otros delitos de los firmantes durante el período precontractual, contractual e incluso post contractual.
Aplicación del Programa de Cumplimiento Corporativo, artículo 10 de las Reglas de la CCI para la Lucha contra la Corrupción.
La naturaleza del compromiso de las Partes
El compromiso de las Partes es absoluto, mientras que su compromiso en relación con sus subcontratistas, agentes u otros terceros, sujetos a su control o influencia determinante, se limita a la toma de medidas razonables» para evitar que estos últimos participen en prácticas corruptas.
Esto incluirá como mínimo: instruir a los subcontratistas, agentes y otros terceros a no se involucran ni toleran que se involucren en ninguna práctica corrupta; no los usan como un conducto para ninguna práctica corrupta; contratándolos sólo en la medida en que sea apropiado para la conducta regular de los negocios y no pagarles más que una remuneración adecuada por sus servicios legítimos.
Cuando una parte fracasa materialmente o en varias ocasiones repetidas para cumplir con las disposiciones anticorrupción incorporadas en el contrato, la parte incumplidora se le dará la oportunidad de remediar el incumplimiento.
Dicha parte también tendrá la oportunidad para invocar como defensa que ha puesto en marcha medidas preventivas adecuadas contra la corrupción. En ausencia de la parte que no cumple con la obligación de adoptar medidas correctivas, o si no es posible adoptar medidas correctivas y si la defensa es efectivamente invocada, la otra parte podrá suspender o rescindir el contrato, a su discreción.
Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro órgano de solución de controversias, que dicte una decisión en de conformidad con las disposiciones sobre solución de controversias del contrato, estará facultado para determinar las consecuencias contractuales de cualquier presunto incumplimiento de la Cláusula.
Cada una de las partes se compromete a que, a la fecha de entrada en vigor del contrato, ella misma, sus directores, los funcionarios o empleados no han ofrecido, prometido, dado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja pecuniaria o de cualquier otro tipo (o implícitamente que harán o podrían hacer tal cosa en cualquier tiempo en el futuro) en cualquier forma relacionada con el Contrato y que ha tomado medidas razonables para impedir que los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero, sujeto a su control o influencia determinante, de hacerlo.
Las Partes acuerdan que, en todo momento en relación con el Contrato y durante el curso a partir de entonces, cumplirán y tomarán medidas razonables para asegurar que sus subcontratistas, agentes u otros terceros, sujetos a su control o influencia determinante, cumpla con la Parte I de las Reglas de la CCI para la lucha contra la corrupción de 2011, que por la presente se incorpora referencia, como si estuviera escrito en el contrato en su totalidad.
Las Partes prohibirán las siguientes prácticas en todo momento, de cualquier forma, en relación con un funcionario público en a nivel internacional, nacional o local, un partido político, un funcionario de un partido o un candidato a un cargo político, y un director, funcionario o empleado de una Parte, ya sea que estas prácticas se lleven a cabo directa o indirectamente, incluso a través de terceros:
El soborno a menudo incluye:
«Corrupción» o «Práctica(s) corrupta(s)», tal como se utiliza en esta Cláusula Anticorrupción de la CCI, incluirá el soborno, Extorsión o solicitación, comercio de influencias y blanqueo del producto de estas prácticas.
Con respecto a terceros, sujetos al control o influencia determinante de una Parte, incluyendo pero no se limita a los agentes, consultores de desarrollo de negocios, representantes de ventas, agentes de aduanas, general consultores, revendedores, subcontratistas, franquiciados, abogados, contadores o intermediarios similares, actuando en nombre de la Parte en relación con la comercialización o las ventas, la negociación de contratos, la obtención de licencias, permisos u otras autorizaciones, o cualquier acción que beneficie a la Parte o como subcontratistas en la cadena de suministro, las Partes deberán ordenarles que no se involucren ni toleren que se involucren en cualquier acto de corrupción; no utilizarlos como conducto para ninguna práctica corrupta; contratarlos sólo en la medida en que apropiado para el desarrollo regular de los negocios de la Parte; y no pagarles más que un apropiado remuneración por sus servicios legítimos.
Si una Parte, como resultado del ejercicio de un derecho de auditoría proporcionado por contrato, si lo hay, parte de libros de contabilidad y registros financieros, o de otro modo, aporta pruebas de que esta última parte ha incurrido en infracciones materiales o varias infracciones repetidas de las disposiciones de la Parte I del Reglamento de la CCI sobre Combate a la Corrupción 2011, notificará a esta última Parte en consecuencia y le pedirá que tome la medidas correctivas necesarias en un plazo razonable e informarle sobre dichas medidas. Si esta última Parte no cumple para adoptar las medidas correctivas necesarias, o si dichas medidas correctivas no son posibles, puede invocar una defensa probando que para cuando la evidencia de la infracción o infracciones se había producido, había puesto en marcha medidas adecuadas contra medidas de prevención de la corrupción, como se describe en el artículo 10 de las Reglas de la CPI para la lucha contra la corrupción 2011, adaptado a sus circunstancias particulares y capaz de detectar la corrupción y de promover una cultura de integridad en su organización.
Si no se adoptan medidas correctivas o, en su caso, la defensa no se invoca efectivamente, la primera parte podrá, a su discreción, suspender el contrato o rescindirlo entendiéndose que todas las sumas adeudadas contractualmente en el momento de la suspensión o terminación del contrato seguirá siendo pagadero, en la medida en que lo permita la legislación aplicable.
Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro órgano de solución de controversias, que emita una decisión en de conformidad con las disposiciones sobre solución de controversias del Contrato, estará facultado para determinar las consecuencias contractuales de cualquier presunto incumplimiento de esta Cláusula Anticorrupción de la CCI.
Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro órgano de solución de controversias, que emita una decisión en de conformidad con las disposiciones sobre solución de controversias del Contrato, estará facultado para determinar las consecuencias contractuales de cualquier presunto incumplimiento de esta Cláusula Anticorrupción de la CCI.
La duración del compromiso de las Partes de no cometer actos de corrupción
Las partes acuerdan que, durante el período posterior a la entrada en vigor del Contrato y después de la vigencia del contrato, no para cometer prácticas corruptas en relación con el contrato.
Tendrán que asegurarse de que ninguna fase de la ejecución del Contrato, como la obtención de los licencias o autorizaciones oficiales, la superación de pruebas operacionales o las inspecciones de bienes o sitios se obtengan por medios ilícitos. También se comprometen a adoptar medidas razonables para impedir que sus subcontratistas, agentes y otros terceros para que hagan lo mismo durante ese período. Las Partes no la empresa de corrupción sobrevive al término del contrato.
Incumplimiento, medidas correctivas y sanciones
Incumplimiento de la Parte I del Reglamento de la CCI.
Si una Parte se entera de que la otra Parte ha cometido material o varias infracciones repetidas de las disposiciones de la Parte I de las Reglas de la CCI sobre la lucha contra la corrupción de 2011, notificará a la otra Parte en consecuencia.
Un partido que invoque la corrupción debe aportar pruebas de que la corrupción está en juego. Las pruebas son a menudo difíciles de que se encuentra, así como la revelación de la misma a la otra Parte sin perderla o causar daños para la utilización posterior. Por tanto, el requisito de presentar pruebas no significa necesariamente que las pruebas corroborantes o que todas las pruebas sean reveladas a la otra parte en cada caso. Las pruebas deben, sin embargo, ser suficiente para probar que las sospechas de corrupción no se invocan de manera vejatoria o de otro modo de manera injustificada.
La Cláusula no incluye ningún requisito formal en cuanto a la forma en que las Partes deben hacer una notificación de las sospechas de incumplimiento de la Parte I del Reglamento, pero normalmente el mecanismo aplicable en general a las comunicaciones entre las Partes, se aplicará también a esta notificación. Así pues, un contrato que contenga una El requisito de que cualquier notificación se haga por escrito también abarcará las notificaciones sobre sospecha de corrupción.
Posibles medidas correctivas
Para asegurar en el mayor grado posible la continuidad de un contrato, el presunto no
Se permitirá a la Parte cumplidora remediar la situación en la medida de lo posible.
Remedio necesario
La acción podría incluir la cooperación en la acción probatoria al realizar un examen o llamar a para una auditoría externa del incidente, emitiendo advertencias, reorganizando el trabajo, terminando los subcontratos o contratos de empleo con personas o empleados involucrados en la corrupción, o corregir el efecto económico perjudicial para la otra Parte de cualquier incumplimiento comprobado, por ejemplo, ajustando el importe del precio del contrato. La naturaleza y la cantidad de las medidas correctivas necesarias de la Parte objeto de la alegación dependerá de las circunstancias del caso en cuestión, por ejemplo, de la gravedad de la infracción y sobre el carácter concluyente de las pruebas aportadas.
En algunas situaciones, un remedio puede consistir en la simple presentación de pruebas en contra de la inexistencia de cualquier violación. La Parte que presuntamente no cumpla informará lo antes posible a la otra Parte sobre las medidas que haya adoptado tomadas para remediar la situación.
Sin embargo, se reconoce que no todas las infracciones de las disposiciones contra la corrupción pueden remediarse, pero se espera de la Parte supuestamente incumplidora que haga todo lo posible por reparar la situación con lo mejor de sus habilidades.
Elementos de un Programa de Cumplimiento Corporativo
Cada empresa debería aplicar un programa de cumplimiento corporativo eficiente:
Cada Empresa debería considerar la posibilidad de incluir en su programa la totalidad o parte de las siguientes buenas prácticas.
En particular, podrá elegir, entre los elementos que se enumeran a continuación, las medidas que considere más adecuada para asegurar una prevención adecuada contra la corrupción en sus circunstancias específicas, no medida que es de naturaleza obligatoria: